viernes, 8 de septiembre de 2017

Informe de investigación



INTRODUCCIÓN


A lo largo de nuestra vida laboral, hacemos planes, metas por cumplir, expectativas profesionales y personales, sin embargo muchas veces no planeamos nuestro futuro, por muchas situaciones que se presentan, por una incertidumbre de lo que puede suceder o no, son innumerables las razones por las cuales no llevamos a cabo una planeación.
Es importante que las personas se encuentren informadas y tomen decisiones con respecto a sus pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, porque la idea de jubilarse es conservar el nivel de vida muy similar al que tenemos cuando se es trabajador activo, toda vez que los gastos médicos aumentan.
Por lo antes vertido, estudiaremos algunas estrategias para obtener una mejor pensión o por lo menos, estar conscientes de los requisitos y opciones que tenemos, este informe está dirigido a las personas que cotizan en el IMSS y que se jubilaran por cesantía en edad avanzada o vejez.












METODOLOGÍA


La investigación se llevó a cabo de la siguiente manera:
1.    Se buscó en sitios de internet especializados en la materia, así como sitios de universidades reconocidas en México.
2.    Se buscó también en el acervo bibliotecario electrónico de la UNAM.
3.    Una vez obtenida la bibliografía, se extrajo la información relacionada con el tema de investigación como lo es la pensión.
4.    Se organizó la información de acuerdo a la relación que tenía con el tema, por orden y subtemas.
5.    Se seleccionaron los temas más relevantes y que puedan apoyar a la investigación.
6.    Se integró la información.
7.    Se realizaron entrevistas en base a la investigación de campo
8.    Se realizaron encuestas relacionadas con el tema de investigación.
9.    Se graficaron los resultados

















RESULTADOS


En este tema en particular revisaremos como que es una pensión y que mecanismos podemos usar para poder tener una mejor pensión cuando cumplamos la edad reglamentaria para jubilarnos y tener un nivel de vida similar a cuando somos trabajadores activos, este tema me interesó porque en realidad he tenido contacto con algunos compañeros que están en el proceso de jubilarse, pero me parece que no pensaron antes en algunas estrategias para poder obtener un mayor ingreso por concepto de jubilación y que al final no obtienen el ingreso deseado.
Delimitaremos la Investigación a la Pensión denominada Cesantía en Edad Avanzada o Vejez de las personas que cotizan en el IMSS, que es comúnmente en donde se encuentra el grueso de la población, es decir cuando las personas cumplen 60 años que sería la de Edad Avanzada y tienen de 500 a 1,250 semanas cotizadas.
Llevando a cabo la búsqueda de información en libros, revistas y páginas especializadas que tiene relación con el tema de investigación.

INFORMACIÓN CONSULTADA DE LAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

El IMSS por ser una autoridad en la materia de pensiones tomamos en cuenta la definición descrita:
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.” (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2017)
Los requisitos que se deberán cumplir son los siguientes:

“Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Que el asegurado:
·         Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·         Se encuentre privado de trabajo remunerado.
·         Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
·         Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
·         Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley. 

Beneficios de pensionarte por este régimen:

·         “Tener una pensión mensual por parte del IMSS de manera vitalicia
·         Retirar por única vez una parte de tu AFORE al momento de tu retiro
·         Servicios Médicos en el IMSS de manera vitalicia
·         Aguinaldo
·         Prestamos sobre tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)


Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

Que el asegurado:
·         Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
·         Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·         Se encuentre privado de trabajo remunerado.
·         Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.” (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2017)
“Si cumples con los requisitos antes mencionados y en la AFORE no cuentas con los suficientes fondos para financiar una pensión mínima, el gobierno federal le garantiza una pensión mínima (salario mínimo vigente en el D.F al mes.)” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)

Ya que tenemos conocimiento del régimen en el cual podemos pensionarnos, vamos a puntualizar el caso de una persona de entre 40 y 60 años de edad que al principio no tiene idea de que estrategias poder llevar a cabo, toda vez que no tenemos una cultura del ahorro para nuestra edad adulta.
Normalmente las personas en ese rango de edad se pueden pensionar por edad avanzada con la ley de 1973, es decir con más beneficios que ahora, ya que otorgan una pensión vitalicia y la posibilidad de retirar de tu AFORE una cantidad determinada.
Ahora vamos a validar la información que la AFORE proporciona, toda vez son administradoras de fondo para el retiro.

“De acuerdo con la Ley del SAR vigente, cada trabajador tiene derecho a una cuenta individual en una institución financiera que se dedique exclusivamente a la administración de fondos para el retiro (una Afore). Ahí se depositan sus aportaciones, junto con las que realice el patrón y el gobierno.
De esta manera se crea un fondo de ahorro durante los años que labore el trabajador, el cual conformará el patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.” (Afore Profuturo, 2017)

Que se considera una cuenta individual
“Una cuenta individual es un fondo de ahorros donde se depositan, a lo largo de tu vida laboral, tus contribuciones para tu retiro.
Tu cuenta es administrada dividiéndola en subcuentas.” (Afore Profuturo, 2017)
Las aportaciones siempre deberán ser Tripartitas es decir, una parte la aporta el trabajador, otra el patrón y una última el gobierno.
Hay publicaciones de la CONSAR con respecto al ahorro que debemos hacer para nuestro retiro, así como calculadoras.
Una regla general y sencilla establece que al retirarnos necesitaríamos obtener entre el 60 y 70 por ciento de los ingresos que obteníamos previo al retiro. Sin embargo, ninguna regla general se aplica a todos. Habitualmente, los gastos se reducen para los jubilados: los impuestos tienden a ser más bajos (aunque no siempre) y los costos relacionados con el trabajo suelen desaparecer, pero los gastos generales pueden no reducirse mucho si todavía hay que liquidar deudas como la de una casa o de un auto, entre otras. También hay que considerar que a falta de seguridad social o seguros, los altos precios de los servicios y productos médicos pueden hacer que los costos de la jubilación se mantengan elevados” (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 2017)
“El ahorro voluntario es el ahorro adicional que realizas a tu cuenta individual de AFORE y que, dependiendo de tus objetivos y prioridades, puede servirte para un gasto o inversión futura o bien, para aumentar el monto de tu pensión. Obtén mejores rendimientos con la seguridad que tus aportaciones se están realizando correctamente y conoce las diversas formas de hacer este tipo de ahorro.” (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 2017)
Los tipos de ahorro voluntario que ofrece la página de la CONSAR son:
1.    Corto Plazo
Estas aportaciones se invierten con un horizonte de corto plazo. Por ejemplo, si piensas utilizar el dinero en un periodo corto, esta sería tu mejor opción porque puedes disponer de él a partir de los 2 meses. 

2.    Aportaciones de mediano plazo
Esta es una inversión de más largo plazo pues tus ahorros deben permanecer invertidos un mínimo de 5 años. Recuerda que entre más tiempo se quede invertido tu ahorro, generará mayores ganancias y podrás alcanzar más fácilmente tus metas.

3. Aportaciones de largo plazo
En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en tu cuenta hasta que cumplas 65 años de edad. Si las dejas hasta tu retiro (65 años), obtendrás un bene­ficio fi­scal. 
En este caso para que nuestro ahorro voluntario a la AFORE, pueda ser deducible en nuestra declaración Anual de ISR para asalariados, tendrá que ser únicamente a largo plazo, es decir como se indica en el párrafo anterior hasta los 65 años.
Al documentar la investigación me doy cuenta de la importancia de planear un retiro con el que podamos tener un nivel de vida parecido al que en nuestra vida productiva tenemos, claro que en muchos casos los gastos cambiarán, toda vez que en una vida laboral activa, tenemos deudas como hipotecas, autos, colegiaturas de los críos, sin embargo en nuestra etapa de pensión por edad avanzada, los gastos que suplen a los anteriores serán los gastos médicos.
Para poder tener una mejor pensión lo recomendable es acumular más ahorro en nuestras cuentas individuales, y los mejores medios para hacerlo son: seguir activos en la economía formal, realizar aportaciones voluntarias a nuestra cuenta y validar que AFORE puede darnos mayores rendimientos.
Pero es importante contemplar en todo caso un ahorro adicional, que de manera paralela podamos llevar durante nuestra vida laboral y podamos disfrutar posteriormente, ya que es un mecanismo adicional que nos permitirá cubrir todas las necesidades que se nos presenten a la edad de pensionarnos, en el mercado hay muchas posibilidades.
Así como también es importante verificar la edad en que queramos pensionarnos, si será a los 60 o 65 años, ya que hay que contemplar los gastos adicionales que conlleva pensionarnos por edad avanzada que en todo caso sería a los 60 años, me parece mucho mejor esa edad, ya que todavía tenemos fuerzas para disfrutar de nuestro retiro.
También en caso de que nos liquiden del trabajo años antes de podernos pensionar, existe una modalidad como a continuación se indica:
“Esta modalidad está creada para ayudar a aquellos trabajadores que se han quedado sin relación laboral y no quieren perder las cotizaciones que ya hayan logrado juntar en el IMSS, así mismo esta modalidad brinda al trabajador la posibilidad de mejorar su pensión debido a que le permite cotizar con un mejor salario al que venía cotizando antes de la baja, si es que no se encontraba cotizando con el salario topado del año vigente.

PARA PODER INGRESAR A LA MODALIDAD 40 SE NECESITAN CUBRIR LOS SIGUIENTES 2 REQUISITOS

Tener menos de 5 años de tu última baja ante el IMSS
Tener como mínima 52 semanas cotizadas de manera continua en los últimos 5 años
BENEFICIOS QUE BRINDA ESTA MODALIDAD

Poder mejorar el salario promedio para incrementar tu pensión
Seguir cotizando para no perder el derecho a una pensión
Seguir aumentando semanas para aumentar tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)
Como lo comprendí es una especie de aportación voluntaria que se realiza en el IMSS, para dar continuidad a tu derecho de pensión y aportaras realmente lo que desees obtener al final.
También existe una propuesta de posibilidades de reformar las leyes que regulan las disposiciones en materia de pensiones, como la que se publicó una revista:

Posibilidades de reformas Para tener la dimensión exacta de la factibilidad de reformas, es necesario considerar las reformas que se han hecho a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997. El 20 de diciembre de 2001, se lograron los avances que no prosperaron en 1995, al ampliar las posibilidades para la subrogación de servicios médicos.
En agosto de 2004, se confieren facultades al Consejo Técnico para regular el ingreso y las pensiones de los trabajadores del IMSS. El 29 de abril de 2005, se incrementan las posibilidades de las empresas privadas, para otorgar servicios médicos y de guardería a los trabajadores eventuales del campo. Con los antecedentes de las reformas anteriores, es de considerar los siguientes puntos previos: 1. El Ejecutivo Federal, en alguno de los 136 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no cuenta con facultades y obligaciones para intervenir en materia de seguro social. 2. En la constitución de la CONSAR no se atendió lo ordenado por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que jurídicamente no puede ser un órgano desconcentrado de la 200 Seminario de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al carecer esta Dependencia de atribuciones para intervenir y regular algún aspecto del seguro social. Con las anteriores premisas, es importante analizar los siguientes puntos:

1. Conformar un precepto constitucional que contenga las bases mínimas de la seguridad social universal, donde se tomen en cuenta los diversos sistemas oficiales y privados que existen en las leyes, en los contratos colectivos de trabajo y en diversos ordenamientos (Suprema Corte de Justicia, instituciones financieras públicas y privadas). En este precepto se consignarían las facultades y obligaciones del Ejecutivo Federal y, por tanto, de los Secretarios de Estado que deban intervenir en la materia.

2. El sistema de cuentas individuales debe ser claramente optativo para el trabajador, como actualmente se determina en la Ley, al concederle el derecho al trabajador asegurado, eliminando cualquier interpretación arbitraria y contraria a sus derechos. Las comisiones de las AFORE, deben estar limitadas por la Ley y generarse sobre las utilidades que produzcan las inversiones.

3. La CONSAR debe conformarse como un organismo público descentralizado, sin que dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Eliminar la posibilidad de que expida disposiciones de carácter general, que afecten el interés de los trabajadores.

4. Eliminar a las aseguradoras del pago de todas las pensiones, de riegos de trabajo, invalidez, muerte, cesantía y vejez. La inversión que hacen de los recursos de las pensiones no traduce beneficio alguno para el pensionado. El pago deben efectuarlo las propias instituciones de seguro social. Las pensiones constituyen la prestación más importante que puede otorgar el seguro social, porque garantizan un ingreso al incapacitado para trabajar, para las viudas, para los hijos y para los padres del asegurado. La falta de previsión de los gobiernos y de las autoridades de los institutos ha provocado un enorme pasivo que se incrementa por las expectativas de vida y la salud de la población. Estamos de acuerdo en que debemos aprovechar la existencia de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social para que coordine los esfuerzos de todos los grupos de interés, al ser un organismo multidisciplinario que tiene relación con el Colegio de Actuarios, con el Colegio Médico de México, con diversas universidades públicas y privadas y con las instituciones oficiales de seguridad social, además de ser un organismo que tiene presencia en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” (Briceño Ruiz, 2010)

CONFIABILIDAD DE LAS FUENTES

Las fuentes utilizadas fueron confiables, solo en el caso de la Afore Profuturo, fue más comercial que académica.
Los hechos y conceptos reportados en el presente informe están basados en información fidedigna y emitidos por autoridades de la materia de investigación.

CONCEPTOS IMPORTANTES

1.    Edad para jubilarte por cesantía en edad avanzada o vejez, 60 o 65 años respectivamente.
2.    Semanas cotizadas en el IMSS para poder jubilarte 500 o 1250.
3.    Beneficios del régimen de pensión con Ley 1973 y 1997.
4.    Que es una cuenta individual Una cuenta individual es un fondo de ahorros donde se depositan, a lo largo de tu vida laboral, tus contribuciones para tu retiro.
5.    Quien administra la cuenta individual, las Administradoras de Fondos para el retiro denominadas AFORE.
6.    Que es el ahorro voluntario, es el importe adicional a tu cuenta individual que cada persona decide incluir en su cuenta individual, para obtener mayores rendimientos y mayor pensión, existen 3 modalidades a corto, mediano y largo plazo.
7.    Que es la modalidad 40, es mediante la cual podemos seguir cotizando o aumentar el monto de la pensión, cotizando con un mayor salario durante 5 años.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es importante comenzar a pensar el mecanismo que usaremos en esta edad productiva de 40 a 60 años, por lo antes expuesto es importante definir el método de pensionarte, así como comenzar a presupuestar una aportación voluntaria a tu retiro, no obstante evaluar la posibilidad de ahorrar en un fondo para el retiro de manera independiente, con la finalidad de que te asegure una mejor calidad de vida, de acuerdo a nuestras propias expectativas.

BIBLIOGRAFIA

Afore Profuturo. (2017). Que es la AFORE. Obtenido de AFORE PROFUTURO: http://www.profuturo.mx
Briceño Ruiz, A. (2010). Necesidad de revisar el sistema de pensiones de retiro. Cultura Jurídica, http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_12.pdf.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (14 de junio de 2017). Un presupuesto para el futuro: la clave del éxito para un buen retiro. Obtenido de Planear el ahorro para el retiro: https://www.gob.mx/consar/articulos/un-presupuesto-para-el-futuro-la-clave-del-exito-para-un-buen-retiro?idiom=es
Instituto Mexicano del Seguro Social. (8 de Agosto de 2017). Trámites IMSS. Obtenido de Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
Más Pensión Asesoría Estratégica. (2017). Más Pensión Asesoría Estratégica. Obtenido de CUANDO EMPEZÓ A COTIZAR ANTE EL IMSS: http://maspension.mx/pensiones/



ANEXOS

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