INTRODUCCIÓN
A lo largo de nuestra vida laboral,
hacemos planes, metas por cumplir, expectativas profesionales y personales, sin
embargo muchas veces no planeamos nuestro futuro, por muchas situaciones que se
presentan, por una incertidumbre de lo que puede suceder o no, son innumerables
las razones por las cuales no llevamos a cabo una planeación.
Es importante que las personas se
encuentren informadas y tomen decisiones con respecto a sus pensiones de
cesantía en edad avanzada y vejez, porque la idea de jubilarse es conservar el
nivel de vida muy similar al que tenemos cuando se es trabajador activo, toda
vez que los gastos médicos aumentan.
Por lo antes vertido, estudiaremos
algunas estrategias para obtener una mejor pensión o por lo menos, estar
conscientes de los requisitos y opciones que tenemos, este informe está
dirigido a las personas que cotizan en el IMSS y que se jubilaran por cesantía
en edad avanzada o vejez.
METODOLOGÍA
La investigación se llevó a cabo de la
siguiente manera:
1.
Se
buscó en sitios de internet especializados en la materia, así como sitios de
universidades reconocidas en México.
2.
Se
buscó también en el acervo bibliotecario electrónico de la UNAM.
3.
Una
vez obtenida la bibliografía, se extrajo la información relacionada con el tema
de investigación como lo es la pensión.
4.
Se
organizó la información de acuerdo a la relación que tenía con el tema, por
orden y subtemas.
5.
Se
seleccionaron los temas más relevantes y que puedan apoyar a la investigación.
6.
Se
integró la información.
7.
Se
realizaron entrevistas en base a la investigación de campo
8.
Se
realizaron encuestas relacionadas con el tema de investigación.
9.
Se
graficaron los resultados
RESULTADOS
En este tema en particular revisaremos
como que es una pensión y que mecanismos podemos usar para poder tener una
mejor pensión cuando cumplamos la edad reglamentaria para jubilarnos y tener un
nivel de vida similar a cuando somos trabajadores activos, este tema me
interesó porque en realidad he tenido contacto con algunos compañeros que están
en el proceso de jubilarse, pero me parece que no pensaron antes en algunas
estrategias para poder obtener un mayor ingreso por concepto de jubilación y
que al final no obtienen el ingreso deseado.
Delimitaremos la Investigación a la
Pensión denominada Cesantía en Edad Avanzada o Vejez de las personas que
cotizan en el IMSS, que es comúnmente en donde se encuentra el grueso de la
población, es decir cuando las personas cumplen 60 años que sería la de Edad
Avanzada y tienen de 500 a 1,250 semanas cotizadas.
Llevando a cabo la búsqueda de
información en libros, revistas y páginas especializadas que tiene relación con
el tema de investigación.
INFORMACIÓN
CONSULTADA DE LAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
El IMSS por ser una autoridad en la
materia de pensiones tomamos en cuenta la definición descrita:
“Las
pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que
habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente,
cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social,
haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de
trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El
periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados
son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30
de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a
partir del 1 de julio de 1997).
El
asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir
entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de
1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de
1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del
1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.” (Instituto Mexicano del Seguro
Social, 2017)
Los requisitos que se deberán cumplir
son los siguientes:
“Régimen
de la Ley del Seguro Social 1973
Que el asegurado:
Que el asegurado:
·
Tenga cumplidos al menos 60 años de edad
al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad
avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
Haya causado baja en el Régimen
Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·
Se encuentre privado de trabajo
remunerado.
·
Haya estado inscrito al amparo de la Ley
del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
·
Tenga registradas ante el Instituto un
mínimo de 500 semanas de cotización.
·
Esté vigente en sus derechos ante el
Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la
Ley.
Beneficios
de pensionarte por este régimen:
·
“Tener una pensión mensual por parte del
IMSS de manera vitalicia
·
Retirar por única vez una parte de tu
AFORE al momento de tu retiro
·
Servicios Médicos en el IMSS de manera
vitalicia
·
Aguinaldo
·
Prestamos sobre tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica,
2017)
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
·
Tenga cumplidos al menos 60 años de edad
al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad
avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
·
Haya causado baja en el Régimen
Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·
Se encuentre privado de trabajo
remunerado.
·
Tenga registradas ante el Instituto un
mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si
no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá
retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la
pensión.” (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2017)
“Si
cumples con los requisitos antes mencionados y en la AFORE no cuentas con los
suficientes fondos para financiar una pensión mínima, el gobierno federal le
garantiza una pensión mínima (salario mínimo vigente en el D.F al mes.)” (Más Pensión Asesoría Estratégica,
2017)
Ya que tenemos conocimiento del régimen
en el cual podemos pensionarnos, vamos a puntualizar el caso de una persona de
entre 40 y 60 años de edad que al principio no tiene idea de que estrategias
poder llevar a cabo, toda vez que no tenemos una cultura del ahorro para
nuestra edad adulta.
Normalmente las personas en ese rango de
edad se pueden pensionar por edad avanzada con la ley de 1973, es decir con más
beneficios que ahora, ya que otorgan una pensión vitalicia y la posibilidad de
retirar de tu AFORE una cantidad determinada.
Ahora vamos a validar la información que
la AFORE proporciona, toda vez son administradoras de fondo para el retiro.
“De acuerdo con la Ley del SAR vigente,
cada trabajador tiene derecho a una cuenta individual en una institución
financiera que se dedique exclusivamente a la administración de fondos para el
retiro (una Afore). Ahí se depositan sus aportaciones, junto con las que
realice el patrón y el gobierno.
De esta manera se crea un fondo de
ahorro durante los años que labore el trabajador, el cual conformará el
patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.” (Afore Profuturo, 2017)
Que se considera una cuenta individual
“Una
cuenta individual es un fondo de ahorros donde se depositan, a lo largo de tu
vida laboral, tus contribuciones para tu retiro.
Tu
cuenta es administrada dividiéndola en subcuentas.” (Afore Profuturo, 2017)
Las aportaciones siempre deberán ser Tripartitas
es decir, una parte la aporta el trabajador, otra el patrón y una última el
gobierno.
Hay publicaciones de la CONSAR con
respecto al ahorro que debemos hacer para nuestro retiro, así como
calculadoras.
“Una
regla general y sencilla establece que al retirarnos necesitaríamos obtener
entre el 60 y 70 por ciento de los ingresos que obteníamos previo al retiro.
Sin embargo, ninguna regla general se aplica a todos. Habitualmente, los gastos
se reducen para los jubilados: los impuestos tienden a ser más bajos (aunque no
siempre) y los costos relacionados con el trabajo suelen desaparecer, pero los
gastos generales pueden no reducirse mucho si todavía hay que liquidar deudas
como la de una casa o de un auto, entre otras. También hay que considerar que a
falta de seguridad social o seguros, los altos precios de los servicios y
productos médicos pueden hacer que los costos de la jubilación se mantengan
elevados” (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, 2017)
“El
ahorro voluntario es el ahorro adicional que realizas a tu cuenta individual de
AFORE y que, dependiendo de tus objetivos y prioridades, puede servirte para un
gasto o inversión futura o bien, para aumentar el monto de tu pensión. Obtén
mejores rendimientos con la seguridad que tus aportaciones se están
realizando correctamente y conoce las diversas formas de hacer este tipo de
ahorro.” (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, 2017)
Los tipos de ahorro voluntario que
ofrece la página de la CONSAR son:
1. Corto
Plazo
Estas aportaciones se invierten con un
horizonte de corto plazo. Por ejemplo, si piensas utilizar el dinero en un
periodo corto, esta sería tu mejor opción porque puedes disponer de él a partir
de los 2 meses.
2.
Aportaciones de mediano plazo
Esta es una inversión de más largo plazo
pues tus ahorros deben permanecer invertidos un mínimo de 5 años. Recuerda
que entre más tiempo se quede invertido tu ahorro, generará
mayores ganancias y podrás alcanzar más fácilmente tus metas.
3. Aportaciones de largo plazo
3. Aportaciones de largo plazo
En este tipo de ahorro la inversión debe
permanecer en tu cuenta hasta que cumplas 65 años de edad. Si las dejas hasta
tu retiro (65 años), obtendrás un beneficio fiscal.
En este caso para que nuestro ahorro
voluntario a la AFORE, pueda ser deducible en nuestra declaración Anual de ISR
para asalariados, tendrá que ser únicamente a largo plazo, es decir como se
indica en el párrafo anterior hasta los 65 años.
Al documentar la investigación me doy
cuenta de la importancia de planear un retiro con el que podamos tener un nivel
de vida parecido al que en nuestra vida productiva tenemos, claro que en muchos
casos los gastos cambiarán, toda vez que en una vida laboral activa, tenemos
deudas como hipotecas, autos, colegiaturas de los críos, sin embargo en nuestra
etapa de pensión por edad avanzada, los gastos que suplen a los anteriores
serán los gastos médicos.
Para poder tener una mejor pensión lo
recomendable es acumular más ahorro en nuestras cuentas individuales, y los
mejores medios para hacerlo son: seguir activos en la economía formal, realizar
aportaciones voluntarias a nuestra cuenta y validar que AFORE puede darnos
mayores rendimientos.
Pero es importante contemplar en todo
caso un ahorro adicional, que de manera paralela podamos llevar durante nuestra
vida laboral y podamos disfrutar posteriormente, ya que es un mecanismo
adicional que nos permitirá cubrir todas las necesidades que se nos presenten a
la edad de pensionarnos, en el mercado hay muchas posibilidades.
Así como también es importante verificar
la edad en que queramos pensionarnos, si será a los 60 o 65 años, ya que hay
que contemplar los gastos adicionales que conlleva pensionarnos por edad
avanzada que en todo caso sería a los 60 años, me parece mucho mejor esa edad,
ya que todavía tenemos fuerzas para disfrutar de nuestro retiro.
También en caso de que nos liquiden del
trabajo años antes de podernos pensionar, existe una modalidad como a
continuación se indica:
“Esta
modalidad está creada para ayudar a aquellos trabajadores que se han quedado
sin relación laboral y no quieren perder las cotizaciones que ya hayan logrado
juntar en el IMSS, así mismo esta modalidad brinda al trabajador la posibilidad
de mejorar su pensión debido a que le permite cotizar con un mejor salario al
que venía cotizando antes de la baja, si es que no se encontraba cotizando con
el salario topado del año vigente.
PARA
PODER INGRESAR A LA MODALIDAD 40 SE NECESITAN CUBRIR LOS SIGUIENTES 2
REQUISITOS
Tener
menos de 5 años de tu última baja ante el IMSS
Tener
como mínima 52 semanas cotizadas de manera continua en los últimos 5 años
BENEFICIOS
QUE BRINDA ESTA MODALIDAD
Poder
mejorar el salario promedio para incrementar tu pensión
Seguir
cotizando para no perder el derecho a una pensión
Seguir
aumentando semanas para aumentar tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)
Como lo comprendí es una especie de
aportación voluntaria que se realiza en el IMSS, para dar continuidad a tu
derecho de pensión y aportaras realmente lo que desees obtener al final.
También existe una propuesta de
posibilidades de reformar las leyes que regulan las disposiciones en materia de
pensiones, como la que se publicó una revista:
“Posibilidades
de reformas Para tener la dimensión exacta de la factibilidad de reformas, es
necesario considerar las reformas que se han hecho a la Ley del Seguro Social
vigente a partir del 1º de julio de 1997. El 20 de diciembre de 2001, se
lograron los avances que no prosperaron en 1995, al ampliar las posibilidades
para la subrogación de servicios médicos.
En
agosto de 2004, se confieren facultades al Consejo Técnico para regular el
ingreso y las pensiones de los trabajadores del IMSS. El 29 de abril de 2005,
se incrementan las posibilidades de las empresas privadas, para otorgar
servicios médicos y de guardería a los trabajadores eventuales del campo. Con
los antecedentes de las reformas anteriores, es de considerar los siguientes
puntos previos: 1. El Ejecutivo Federal, en alguno de los 136 artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no cuenta con facultades
y obligaciones para intervenir en materia de seguro social. 2. En la
constitución de la CONSAR no se atendió lo ordenado por el artículo 17 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que jurídicamente no
puede ser un órgano desconcentrado de la 200 Seminario de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al carecer esta
Dependencia de atribuciones para intervenir y regular algún aspecto del seguro
social. Con las anteriores premisas, es importante analizar los siguientes
puntos:
1.
Conformar un precepto constitucional que contenga las bases mínimas de la
seguridad social universal, donde se tomen en cuenta los diversos sistemas
oficiales y privados que existen en las leyes, en los contratos colectivos de
trabajo y en diversos ordenamientos (Suprema Corte de Justicia, instituciones
financieras públicas y privadas). En este precepto se consignarían las
facultades y obligaciones del Ejecutivo Federal y, por tanto, de los
Secretarios de Estado que deban intervenir en la materia.
2.
El sistema de cuentas individuales debe ser claramente optativo para el
trabajador, como actualmente se determina en la Ley, al concederle el derecho
al trabajador asegurado, eliminando cualquier interpretación arbitraria y
contraria a sus derechos. Las comisiones de las AFORE, deben estar limitadas
por la Ley y generarse sobre las utilidades que produzcan las inversiones.
3.
La CONSAR debe conformarse como un organismo público descentralizado, sin que
dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Eliminar la posibilidad
de que expida disposiciones de carácter general, que afecten el interés de los
trabajadores.
4.
Eliminar a las aseguradoras del pago de todas las pensiones, de riegos de
trabajo, invalidez, muerte, cesantía y vejez. La inversión que hacen de los
recursos de las pensiones no traduce beneficio alguno para el pensionado. El
pago deben efectuarlo las propias instituciones de seguro social. Las pensiones
constituyen la prestación más importante que puede otorgar el seguro social,
porque garantizan un ingreso al incapacitado para trabajar, para las viudas,
para los hijos y para los padres del asegurado. La falta de previsión de los
gobiernos y de las autoridades de los institutos ha provocado un enorme pasivo
que se incrementa por las expectativas de vida y la salud de la población.
Estamos de acuerdo en que debemos aprovechar la existencia de la Academia
Mexicana de Derecho de la Seguridad Social para que coordine los esfuerzos de
todos los grupos de interés, al ser un organismo multidisciplinario que tiene
relación con el Colegio de Actuarios, con el Colegio Médico de México, con
diversas universidades públicas y privadas y con las instituciones oficiales de
seguridad social, además de ser un organismo que tiene presencia en el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” (Briceño Ruiz, 2010)
CONFIABILIDAD
DE LAS FUENTES
Las fuentes utilizadas fueron
confiables, solo en el caso de la Afore Profuturo, fue más comercial que
académica.
Los hechos y conceptos reportados en el
presente informe están basados en información fidedigna y emitidos por
autoridades de la materia de investigación.
CONCEPTOS
IMPORTANTES
1.
Edad
para jubilarte por cesantía en edad avanzada o vejez, 60 o 65 años
respectivamente.
2.
Semanas
cotizadas en el IMSS para poder jubilarte 500 o 1250.
3.
Beneficios
del régimen de pensión con Ley 1973 y 1997.
4.
Que
es una cuenta individual Una cuenta individual es un fondo de ahorros donde se
depositan, a lo largo de tu vida laboral, tus contribuciones para tu retiro.
5.
Quien
administra la cuenta individual, las Administradoras de Fondos para el retiro
denominadas AFORE.
6.
Que
es el ahorro voluntario, es el importe adicional a tu cuenta individual que
cada persona decide incluir en su cuenta individual, para obtener mayores
rendimientos y mayor pensión, existen 3 modalidades a corto, mediano y largo
plazo.
7.
Que
es la modalidad 40, es mediante la cual podemos seguir cotizando o aumentar el
monto de la pensión, cotizando con un mayor salario durante 5 años.
CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
Es importante comenzar a pensar el
mecanismo que usaremos en esta edad productiva de 40 a 60 años, por lo antes
expuesto es importante definir el método de pensionarte, así como comenzar a
presupuestar una aportación voluntaria a tu retiro, no obstante evaluar la
posibilidad de ahorrar en un fondo para el retiro de manera independiente, con
la finalidad de que te asegure una mejor calidad de vida, de acuerdo a nuestras
propias expectativas.
BIBLIOGRAFIA
Afore Profuturo.
(2017). Que es la AFORE. Obtenido de AFORE PROFUTURO:
http://www.profuturo.mx
Briceño Ruiz, A. (2010). Necesidad de revisar el sistema de pensiones de
retiro. Cultura Jurídica,
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_12.pdf.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (14 de junio de
2017). Un presupuesto para el futuro: la clave del éxito para un buen retiro.
Obtenido de Planear el ahorro para el retiro: https://www.gob.mx/consar/articulos/un-presupuesto-para-el-futuro-la-clave-del-exito-para-un-buen-retiro?idiom=es
Instituto Mexicano del Seguro Social. (8 de Agosto de 2017). Trámites
IMSS. Obtenido de Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o
Vejez: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
Más Pensión Asesoría Estratégica. (2017). Más Pensión Asesoría
Estratégica. Obtenido de CUANDO EMPEZÓ A COTIZAR ANTE EL IMSS:
http://maspension.mx/pensiones/
ANEXOS
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