EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS
Pertinencia:
En el caso de la bibliografía consultada tiene relación con
el tema de investigación de estrategias para obtener una mejor pensión.
Suficiencia:
Si tienen el contenido necesario, sin embargo algunas
páginas de internet son más comerciales,
como es el caso de AFORE.
Aportación:
Desde mi punto de vista, si hay algunas aportaciones y
novedades del tema, que ayudaran a tomar la mejor decisión.
Credibilidad:
Como algunas son páginas comerciales como el caso de la
AFORE, quizá haya alguna información desactualizada.
Calidad:
En el caso de las páginas comerciales no manejan citas bibliográficas.
Autoridad:
Dos de las páginas consultadas no hay responsabilidad de la
información que contienen, en todo caso se podría validar al tener contacto con
la empresa de seguros específicamente.
Actualidad:
Solo en los casos de los libros de texto, la información tiene
más antigüedad, que las páginas y revistas consultadas.
Amplitud:
Algunas páginas no presentan datos suficientes, por esa
razón se consultan los libros de texto.
Accesibilidad:
Los recursos fueron accesibles en mi caso.
RESEÑA DE LA INVESTIGACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA OBTENER UNA MEJOR
PENSIÓN
En este tema en particular
revisaremos como que es una pensión y que mecanismos podemos usar para poder
tener una mejor pensión cuando cumplamos la edad reglamentaria para jubilarnos
y tener un nivel de vida similar a cuando somos trabajadores activos, este tema
me interesó porque en realidad he tenido contacto con algunos compañeros que
están en el proceso de jubilarse, pero me parece que no pensaron antes en
algunas estrategias para poder obtener un mayor ingreso por concepto de
jubilación y que al final no obtienen el ingreso deseado.
Delimitaremos la Investigación a
la Pensión denominada Cesantía en Edad Avanzada o Vejez de las personas que
cotizan en el IMSS, que es comúnmente en donde se encuentra el grueso de la
población, es decir cuando las personas cumplen 60 años que sería la de Edad
Avanzada y tienen de 500 a 1,250 semanas cotizadas.
Llevando a cabo la búsqueda de
información en libros, revistas y páginas especializadas que tiene relación con
el tema de investigación.
SÍNTESIS DEL TRABAJO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS RECURSOS
ENCONTRADOS
El IMSS por ser una autoridad en
la materia de pensiones tomamos en cuenta la definición descrita:
“Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado
que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente,
cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social,
haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de
trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados
son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30
de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a
partir del 1 de julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997,
podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el
30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de
1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del
1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.” (Instituto Mexicano del Seguro
Social, 2017)
Los requisitos que se deberán
cumplir son los siguientes:
“Régimen
de la Ley del Seguro Social 1973
Que el asegurado:
Que el asegurado:
·
Tenga
cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de
pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de
vejez.
Haya causado
baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·
Se
encuentre privado de trabajo remunerado.
·
Haya
estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de
junio de 1997.
·
Tenga
registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
·
Esté
vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación
de derechos que prevé la Ley.
Beneficios de pensionarte por este régimen:
·
“Tener una
pensión mensual por parte del IMSS de manera vitalicia
·
Retirar
por única vez una parte de tu AFORE al momento de tu retiro
·
Servicios
Médicos en el IMSS de manera vitalicia
·
Aguinaldo
·
Prestamos
sobre tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
·
Tenga
cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de
pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de
vejez.
·
Haya
causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
·
Se
encuentre privado de trabajo remunerado.
·
Tenga
registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si no reúne las 1250 semanas de
cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su
cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las
semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.” (Instituto Mexicano del Seguro
Social, 2017)
“Si cumples con los requisitos antes mencionados
y en la AFORE no cuentas con los suficientes fondos para financiar una pensión
mínima, el gobierno federal le garantiza una pensión mínima (salario mínimo
vigente en el D.F al mes.)” (Más Pensión Asesoría Estratégica, 2017)
Ya que tenemos conocimiento del
régimen en el cual podemos pensionarnos, vamos a puntualizar el caso de una
persona de entre 40 y 60 años de edad que al principio no tiene idea de que
estrategias poder llevar a cabo, toda vez que no tenemos una cultura del ahorro
para nuestra edad adulta.
Normalmente las personas en ese
rango de edad se pueden pensionar por edad avanzada con la ley de 1973, es
decir con más beneficios que ahora, ya que otorgan una pensión vitalicia y la
posibilidad de retirar de tu AFORE una cantidad determinada.
Ahora vamos a validar la información
que la AFORE proporciona, toda vez son administradoras de fondo para el retiro.
“De acuerdo
con la Ley del SAR vigente, cada trabajador tiene derecho a una cuenta
individual en una institución financiera que se dedique exclusivamente a la
administración de fondos para el retiro (una Afore). Ahí se depositan sus
aportaciones, junto con las que realice el patrón y el gobierno.
De esta
manera se crea un fondo de ahorro durante los años que labore el trabajador, el
cual conformará el patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.” (Afore Profuturo, 2017)
Que se considera
una cuenta individual
“Una cuenta individual es un fondo de ahorros donde se depositan, a lo
largo de tu vida laboral, tus contribuciones para tu retiro.
Tu cuenta es administrada dividiéndola en subcuentas.” (Afore Profuturo, 2017)
Las aportaciones siempre deberán
ser Tripartitas es decir, una parte la aporta el trabajador, otra el patrón y
una última el gobierno.
Hay publicaciones de la CONSAR
con respecto al ahorro que debemos hacer para nuestro retiro, así como
calculadoras.
“Una regla general y
sencilla establece que al retirarnos necesitaríamos obtener entre el 60 y 70
por ciento de los ingresos que obteníamos previo al retiro. Sin embargo,
ninguna regla general se aplica a todos. Habitualmente, los gastos se reducen
para los jubilados: los impuestos tienden a ser más bajos (aunque no siempre) y
los costos relacionados con el trabajo suelen desaparecer, pero los gastos
generales pueden no reducirse mucho si todavía hay que liquidar deudas como la
de una casa o de un auto, entre otras. También hay que considerar que a falta
de seguridad social o seguros, los altos precios de los servicios y productos
médicos pueden hacer que los costos de la jubilación se mantengan elevados” (Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, 2017)
“El ahorro voluntario es el ahorro adicional que realizas a tu cuenta
individual de AFORE y que, dependiendo de tus objetivos y prioridades, puede
servirte para un gasto o inversión futura o bien, para aumentar el monto de tu
pensión. Obtén mejores rendimientos con la seguridad que
tus aportaciones se están realizando correctamente y conoce las diversas
formas de hacer este tipo de ahorro.” (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, 2017)
Los tipos de ahorro voluntario
que ofrece la página de la CONSAR son:
1. Corto Plazo
Estas aportaciones se invierten con un horizonte de corto plazo. Por
ejemplo, si piensas utilizar el dinero en un periodo corto, esta sería tu mejor
opción porque puedes disponer de él a partir de los 2 meses.
2.
Aportaciones
de mediano plazo
Esta es una inversión de más largo plazo pues tus ahorros deben
permanecer invertidos un mínimo de 5 años. Recuerda que entre más
tiempo se quede invertido tu ahorro, generará mayores
ganancias y podrás alcanzar más fácilmente tus metas.
3. Aportaciones de largo plazo
3. Aportaciones de largo plazo
En
este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en tu cuenta hasta que cumplas
65 años de edad. Si las dejas hasta tu retiro (65 años), obtendrás un beneficio
fiscal.
En este caso para que nuestro
ahorro voluntario a la AFORE, pueda ser deducible en nuestra declaración Anual
de ISR para asalariados, tendrá que ser únicamente a largo plazo, es decir como
se indica en el párrafo anterior hasta los 65 años.
Al documentar la investigación me
doy cuenta de la importancia de planear un retiro con el que podamos tener un
nivel de vida parecido al que en nuestra vida productiva tenemos, claro que en
muchos casos los gastos cambiarán, toda vez que en una vida laboral activa,
tenemos deudas como hipotecas, autos, colegiaturas de los críos, sin embargo en
nuestra etapa de pensión por edad avanzada, los gastos que suplen a los
anteriores serán los gastos médicos.
Para poder tener una mejor
pensión lo recomendable es acumular más ahorro en nuestras cuentas
individuales, y los mejores medios para hacerlo son: seguir activos en la
economía formal, realizar aportaciones voluntarias a nuestra cuenta y validar
que AFORE puede darnos mayores rendimientos.
Pero es importante contemplar en
todo caso un ahorro adicional, que de manera paralela podamos llevar durante nuestra
vida laboral y podamos disfrutar posteriormente, ya que es un mecanismo
adicional que nos permitirá cubrir todas las necesidades que se nos presenten a
la edad de pensionarnos, en el mercado hay muchas posibilidades.
Así como también es importante verificar
la edad en que queramos pensionarnos, si será a los 60 o 65 años, ya que hay
que contemplar los gastos adicionales que conlleva pensionarnos por edad
avanzada que en todo caso sería a los 60 años, me parece mucho mejor esa edad,
ya que todavía tenemos fuerzas para disfrutar de nuestro retiro.
También en caso de que nos
liquiden del trabajo años antes de podernos pensionar, existe una modalidad
como a continuación se indica:
“Esta modalidad está creada para ayudar a aquellos trabajadores que se
han quedado sin relación laboral y no quieren perder las cotizaciones que ya
hayan logrado juntar en el IMSS, así mismo esta modalidad brinda al trabajador
la posibilidad de mejorar su pensión debido a que le permite cotizar con un
mejor salario al que venía cotizando antes de la baja, si es que no se
encontraba cotizando con el salario topado del año vigente.
PARA PODER INGRESAR A LA
MODALIDAD 40 SE NECESITAN CUBRIR LOS SIGUIENTES 2 REQUISITOS
Tener menos de 5 años de tu última baja ante el IMSS
Tener como mínima 52 semanas cotizadas de manera continua en los
últimos 5 años
BENEFICIOS QUE BRINDA ESTA
MODALIDAD
Poder mejorar el salario promedio para incrementar tu pensión
Seguir cotizando para no perder el derecho a una pensión
Seguir aumentando semanas para aumentar tu pensión” (Más Pensión Asesoría Estratégica,
2017)
Como lo comprendí es una especie
de aportación voluntaria que se realiza en el IMSS, para dar continuidad a tu
derecho de pensión y aportaras realmente lo que desees obtener al final.
También existe una propuesta de
posibilidades de reformar las leyes que regulan las disposiciones en materia de
pensiones, como la que se publicó una revista:
“Posibilidades de reformas Para tener la dimensión exacta de la
factibilidad de reformas, es necesario considerar las reformas que se han hecho
a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997. El 20 de
diciembre de 2001, se lograron los avances que no prosperaron en 1995, al
ampliar las posibilidades para la subrogación de servicios médicos.
En agosto de 2004, se confieren facultades al Consejo Técnico para
regular el ingreso y las pensiones de los trabajadores del IMSS. El 29 de abril
de 2005, se incrementan las posibilidades de las empresas privadas, para otorgar
servicios médicos y de guardería a los trabajadores eventuales del campo. Con
los antecedentes de las reformas anteriores, es de considerar los siguientes
puntos previos:
1. El Ejecutivo Federal, en alguno de los 136 artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no cuenta con facultades
y obligaciones para intervenir en materia de seguro social.
2. En la
constitución de la CONSAR no se atendió lo ordenado por el artículo 17 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que jurídicamente no
puede ser un órgano desconcentrado de la 200 Seminario de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al carecer esta
Dependencia de atribuciones para intervenir y regular algún aspecto del seguro
social. Con las anteriores premisas, es importante analizar los siguientes
puntos:
1. Conformar un precepto constitucional que contenga las bases mínimas
de la seguridad social universal, donde se tomen en cuenta los diversos
sistemas oficiales y privados que existen en las leyes, en los contratos
colectivos de trabajo y en diversos ordenamientos (Suprema Corte de Justicia,
instituciones financieras públicas y privadas). En este precepto se
consignarían las facultades y obligaciones del Ejecutivo Federal y, por tanto,
de los Secretarios de Estado que deban intervenir en la materia.
2. El sistema de cuentas individuales debe ser claramente optativo para
el trabajador, como actualmente se determina en la Ley, al concederle el
derecho al trabajador asegurado, eliminando cualquier interpretación arbitraria
y contraria a sus derechos. Las comisiones de las AFORE, deben estar limitadas
por la Ley y generarse sobre las utilidades que produzcan las inversiones.
3. La CONSAR debe conformarse como un organismo público
descentralizado, sin que dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Eliminar la posibilidad de que expida disposiciones de carácter
general, que afecten el interés de los trabajadores.
4. Eliminar a las aseguradoras del pago de todas las pensiones, de
riegos de trabajo, invalidez, muerte, cesantía y vejez. La inversión que hacen
de los recursos de las pensiones no traduce beneficio alguno para el
pensionado. El pago deben efectuarlo las propias instituciones de seguro
social. Las pensiones constituyen la prestación más importante que puede
otorgar el seguro social, porque garantizan un ingreso al incapacitado para
trabajar, para las viudas, para los hijos y para los padres del asegurado. La
falta de previsión de los gobiernos y de las autoridades de los institutos ha
provocado un enorme pasivo que se incrementa por las expectativas de vida y la
salud de la población. Estamos de acuerdo en que debemos aprovechar la
existencia de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social para que
coordine los esfuerzos de todos los grupos de interés, al ser un organismo
multidisciplinario que tiene relación con el Colegio de Actuarios, con el
Colegio Médico de México, con diversas universidades públicas y privadas y con
las instituciones oficiales de seguridad social, además de ser un organismo que
tiene presencia en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” (Briceño Ruiz, 2010)
CONCLUSIÓN
Es importante comenzar a pensar
el mecanismo que usaremos en esta edad productiva de 40 a 60 años, por lo antes
expuesto es importante definir el método de pensionarte, así como comenzar a
presupuestar una aportación voluntaria a tu retiro, no obstante evaluar la
posibilidad de ahorrar en un fondo para el retiro de manera independiente, con
la finalidad de que te asegure una mejor calidad de vida, de acuerdo a nuestras
propias expectativas.
BIBLIOGRAFIA
Afore Profuturo. (2017). Que es la AFORE.
Obtenido de AFORE PROFUTURO: http://www.profuturo.mx
Briceño Ruiz, A. (2010). Necesidad de revisar el
sistema de pensiones de retiro. Cultura Jurídica,
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ4_Art_12.pdf.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro. (14 de junio de 2017). Un presupuesto para el futuro: la clave del
éxito para un buen retiro. Obtenido de Planear el ahorro para el retiro:
https://www.gob.mx/consar/articulos/un-presupuesto-para-el-futuro-la-clave-del-exito-para-un-buen-retiro?idiom=es
Instituto Mexicano del Seguro Social. (8 de Agosto de
2017). Trámites IMSS. Obtenido de Solicitud de Pensión de Cesantía en
Edad Avanzada o Vejez: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
Más Pensión Asesoría Estratégica. (2017). Más
Pensión Asesoría Estratégica. Obtenido de CUANDO EMPEZÓ A COTIZAR ANTE EL
IMSS: http://maspension.mx/pensiones/
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